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viernes, 14 de septiembre de 2018

RETOS PARA INTEGRACIÓN LABORAL


Este artículo corresponde a mi participación en el PANEL DE EXPERTOS  titulado: “RETOS, POLÍTICAS LABORALES E INICIATIVAS  FAVORECEDORAS DE INCLUSIÓN LABORAL” en el II Congreso y Seminario Internacional sobre Empleo, Emprendimiento y Educación.  Iniciativas y experiencias para la mejora de la empleabilidad, gestionar el emprendimiento y fomentar la inclusión laboral, celebrado en Málaga en abril de 2018. Agradezco a Mª Teresa Castilla Mesa, presidenta del congreso, la oportunidad que me ha dado de participar en el mismo.

Reproduzco el texto completo, del que parafraseando el viejo chiste de la mujer que preguntada si su marido se casó con ella por amor o por interés, responde… “Tiene que ser por amor, porque interés no pone ninguno”. Podemos sacar una conclusión rotunda. La política de inclusión laboral para personas con discapacidad y con especiales dificultades de inserción, que aplican Las Administraciones Públicas de este país, “tiene que ser por amor, porque interés no ponen ninguno”.

RETOS, POLÍTICAS LABORALES E INICIATIVAS FAVORECEDORAS DE INCLUSIÓN LABORAL.
EXTRACTO:

·         Introducción: Se centra la exposición en inclusión laboral de personas con discapacidad y dentro de ellas a personas con especiales dificultades de inclusión: Personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas con grandes discapacidades físicas.
·         Marco legal y Entorno social: LISMI, Ley de Contratos del Sector Público, empresarios, patronales, asociaciones.
·         Situación real actual: Grado de cumplimiento de la normativa vigente.
·         Propuestas de mejora.
·         Bibliografía: Se relaciona documentación de lectura recomendada, así como fuentes utilizadas en la redacción de esta intervención.

INTRODUCCIÓN
Mi presencia en este panel se justifica desde mi posición en la Asociación de Centros Especiales de Empleo de Málaga ACEEMA y mi vinculación al movimiento asociativo pro Discapacidad Intelectual Plena Inclusión y más concretamente a la asociación ASPROMANIS.

Aunque el propio concepto de trabajo admite cierta controversia, olvidaremos la maldición bíblica que no es objeto de esta charla y en lo sucesivo lo trataremos como un derecho, tal y como es tratado en los estudios y normativa oficial globalmente. Si bien debo puntualizar que también la palabra “derecho”, admite controversia, pues no es lo mismo un derecho exigible de forma palpable como puede ser el derecho a la educación; que un derecho retórico capaz de generar ríos de tinta, sin constituir un soporte real exigible para toda la población sin excepciones.

Me centraré en el área oscura de la inclusión laboral y nos moveremos en un área en difícil equilibrio entre lo real y lo imaginario, en un sentido matemático de ambas expresiones. Me referiré a lo que eufemísticamente se denomina “Personas con especiales dificultades de inserción laboral”, y más concretamente personas con discapacidad intelectual, aunque, sin tener un conocimiento profundo sobre enfermedades mentales, hay que considerar que la situación laboral de las personas con enfermedad mental es casi idéntica. No me ciño en exclusiva a discapacidad intelectual, ya que la normativa vigente en materia de inserción laboral, no la trata como elemento singular.

Pretenderé exponer claramente la situación real que puede clasificarse de penosa, frente a la potente e ineficaz situación oficial que se corresponde con la parte imaginaria en el símil matemático ya citado.
Cito una biografía de lectura recomendada para todo el que quiera ampliar sus conocimientos sobre Centros Especiales de Empleo e integración laboral. Son textos serios, sencillos y escritos en Román Paladino.

EXPOSICIÓN:
El arsenal de leyes, órdenes, decretos y normativas autonómicas, nacionales, comunitarias y globales, sobre empleo y su fomento, es infinito, lo cual no es extraño en este país dotado de exquisita legislación en casi todos los ámbitos normativos, pero sin que nadie se ocupe de manera decidida y eficaz de cumplirla y hacerla cumplir, salvo, probablemente, la parte recaudatoria y fiscal afecta a cualquier actividad de la vida diaria de los ciudadanos.

Este arsenal de disposiciones oculta la triste realidad de la regulación vigente del tema que nos ocupa. La promoción y el empleo de personas con discapacidad en España está regulada por la Ley de Integración Social del Minusválido, (en adelante LISMI) Ley 13/1982 de 7 de abril. Esta ley, firmada por Don Leopoldo Calvo Sotelo, sigue marcando los detalles del empleo y su promoción para personas con discapacidad.

LA LEY.
Esta ley sigue en vigor con independencia de que se hayan hecho con ella varias manipulaciones de prestidigitación legislativa mediante las cuales se ha cortado y pegado literalmente, para terminar la manipulación en el  “Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”. No puedo evitar recordar el viejo chiste del emigrante “Igual que en España, allí le dicen fromage, pero si te fijas bien, ni fromage ni leches, aquello es queso”.

La propia LISMI, sin duda un hito imprescindible en la integración del minusválido, planta la semilla de una situación discriminatoria dentro de la discriminación, lo que podríamos llamar discriminación al cuadrado, volviendo a las matemáticas como escuela de vida. Esta semilla que ha trascendido sin alteración a todas las torpes manipulaciones legislativas es que, a pesar de que se pretende promocionar y  regular la empleabilidad de personas, no va dirigida a personas. LA LISMI ESTÁ ENFOCADA A EMPRESAS a pesar de que las empresas tienen ya suficiente regulación que permite que éstas sean una realidad, cuya complejidad y problemática no se discute en este momento.
La LISMI y la estela de disposiciones generadas a su rebufo, no se refiere a personas, la esencia de toda esta normativa pretende definir condiciones, requisitos y ayudas que se aplican a empresas, especiales o no, que emplean a personas con discapacidad. Para mayor disparate, cuando se refiere a personas con discapacidad, trata la misma como un asunto cualitativo o binario (Discapacidad 33% quiere decir SI; discapacidad < 33% quiere decir NO) olvidando la complejidad que desde enfoques oficiales tiene la discapacidad, pero sobre todo olvidando que para una persona con discapacidad, la discapacidad es algo tan singular y tan vital, que merece una consideración específica.

Las aportaciones novedosas de la LISMI fueron: la definición del Centro Especial de Empleo, la cuota de reserva de plantilla de un 2% para personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores y las medidas alternativas que obligan a las empresas que “no puedan cumplir con la reserva del 2%” a contratar un determinado volumen de negocio con Centros Especiales de Empleo.
Lo que en principio parecía un sueño para el entorno de la discapacidad, pronto se vio que, efectivamente solo era un sueño, pues si bien, ni la cuota de reserva, ni las medidas alternativas se han tomado en serio por quien debe cumplir y hacer cumplir la legislación vigente; sino que las ayudas que se establecen en la Ley, se manipulan y reglamentan, de modo que transforman la gestión y viabilidad de los centros especiales de empleo en una carrera de obstáculos de incierto final, como tendremos oportunidad de comprobar más adelante. Centrémonos en la figura de Centro Especial de Empleo (en adelante CEE)

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (Fuente: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SEPE)
Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos; por Entidades; por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.

Las ayudas que pueden recibir consisten en:

11.)    Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos. Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
Subvenciones de:
A)   12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla. (Cantidad que no se ha actualizado desde su definición en 1985. 2.000.000 de pesetas de entonces). Según normativas autonómicas esta ayuda aplica a partir de un 70% de trabajadores con discapacidad.
B)   9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70%y el 90% del total de la plantilla.
Se podrán conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:
C)   Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorias…).
D)   Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés.
E)    Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.

2.)  Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE (Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:
A)   Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta..
B)   Subvenciones del coste salarial por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
C)   Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo.
D)   Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo (Esta subvención se ha eliminado de facto sin motivo ni derogación.)
E)    Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. (Esta subvención se ha eliminado de facto sin motivo ni derogación.)
F)    Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente, así lo demande.

3.)  Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (R.D. 469/2006, de 21 de abril). (Esta subvención se resuelve por el procedimiento de concurrencia competitiva, a pesar de exigirse de manera obligatoria.)
Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.
Esta definición de CEE y estas ayudas, está, vigentes desde 1982 (LISMI) no han sido actualizadas, aunque si limitadas o eliminadas parcial o definitivamente.

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LISMI.

1º)  Establece una cifra mágica del 33%. En adelante cualquier referencia laboral se hace  considerando el grado de discapacidad mayor del 33%. Ninguna referencia para las personas que tienen discapacidad reconocida de un 32% ni para las que tengan un 80%. Se trata por igual a quien necesita una silla de ruedas para desplazarse, que a quien solo necesita bastones, a quien ha perdido la visión de un ojo que a quien ha perdido la de los dos, a quien tiene enfermedad mental, o discapacidad intelectual cualquiera que sea su grado.

APORTAMOS DATOS SIGNIFICATIVOS.

GRADO DE DISCAPACIDAD         POBLACION CON D.       EMPLEADOS ( P activa)

DE 33% A 44%                                                  39%                                       68%
DE 45% A 64%                                                  16%                                       19%
DE 65% A 74%                                                  26%                                       8,5%
más de       74%                                                  19%                                       4,8%

Las personas con menor grado de discapacidad, correspondientes a discapacidad límite o ligera, suponen el 39% de la población activa y representan el 68% del empleo. Los siguientes grupos de población activa correspondiente a discapacidad más importante y por tanto a grupos con mayores dificultades de inserción, incluyen al 61% de la población activa y representan el 32% del empleo.

Resulta evidente que los incentivos a la contratación de personas con discapacidad, no son suficientes para incentivar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral. (Estas personas son mayoría en tres colectivos: Personas con discapacidad Intelectual, Enfermos mentales y personas con grandes discapacidades físicas).

2º) Las ayudas que establece la LISMI (para la empresa), no comprometen estrictamente a La Administración Pública, sino que se proveen por la vía de la subvención, lo que para los legos en la materia quiere decir que si hay dinero se pagan y si no lo hay, no se pagan.

3º) Las ayudas (para la empresa)  que establece la LISMI, no se regulan por una norma estable, esta norma se establece anualmente y a posteriori, por lo que dicha norma puede no estar vigente en el momento en que se genera el gasto, sino que se regulará en el futuro, lo que para los legos en la materia quiere decir “La empresa asume unos gastos reales y presentes, asumiendo el riesgo de que cuando salga la norma, ésta puede no contemplar dichos gastos”.

4º) Las ayudas (para la empresa)  que establece la LISMI, no regulan los plazos en que La Administración debe abonarlas. Lo que significa que la empresa tiene que adelantar unas cantidades importantes que La Administración puede liquidar con años de demora y sin garantías presupuestarias.

5º) Las ayudas (para la empresa) que establece la LISMI, definen unas líneas incentivables que solo se respetan cuando conviene a La Administración correspondiente. Eliminando alguna de ellas sin más motivo que las carencias económicas oficiales.

La mayor carencia de la LISMI es que no considera que el objetivo y el objeto de la propia ley no debe ser la empresa sino la persona, por ello, definir ayudas en base a una calificación cualitativa de discapacidad y que, además, estas ayudas no se apliquen a la persona sino a la empresa, es un disparate que abre la puerta a diversas perversiones, lo que exige un replanteamiento urgente de la propia ley y de los condiciones de contorno que llevaron a ella.

LAS CONDICIONES DE CONTORNO (ENTORNO SOCIAL Y ECONÓMICO).

Por si fuera poco, el arsenal de organizaciones, agrupaciones, federaciones, confederaciones, patronales y resto de entidades defensoras de las personas con discapacidad, se están encargando de mantener, visibilizar y procurar, las consecuencias, mayoritariamente negativas de esta anticuada regulación del derecho al trabajo, definido de manera universal en cualquier constitución moderna.
La elemental lógica empresarial procurará contratar a personas con la discapacidad mínima imprescindible para acceder a las ayudas, pues a igualdad de incentivo, es absurdo contratar personas con mayor discapacidad y, presumiblemente, con más problemas de adaptación laboral. Por tanto, estas supuestas condiciones favorables para que el empresario común participe de la promoción del empleo en personas con discapacidad, no sirven para promocionar ni generar opciones laborales para personas con especiales dificultades de integración, es decir, para personas con mayor grado de discapacidad.

Este elemento discriminador es el germen de otro elemento subsidiario también discriminador. La cruda realidad es que por mor de la reglamentación creada para favorecer la empleabilidad de las personas con discapacidad, solo se genera empleo para personas con la mínima discapacidad requerida para acceder a las ayudas legales, con lo que se descrema el colectivo de forma análoga a como ya se hace sin necesidad de legislación protectora. La consecuencia de esta situación es inmediata, asociaciones y entidades en defensa de colectivos singulares dentro de la discapacidad, empiezan a crear CEE´s para generar, por si mismos, la integración laboral de aquellas personas a las que las condiciones generadas por la LISMI, no les sirven.

Esta disfunción, genera otro nuevo inconveniente. Las entidades que crean CEE´s que contratan personas con especiales dificultades, tienen una productividad notablemente inferior a las que simplemente descreman la discapacidad. Nace así el CEE sin ánimo de lucro, sustentado en una idea de difícil imbricación en el libre mercado, pues el objetivo de estos CEE´s es simplemente dar las mínimas pérdidas, que permitan ser sostenido a expensas de la propia entidad. Aparece otro criterio que más tarde permite interpretar la bondad o maldad de los CEE. Como veremos más adelante. A pesar de estar inmersos en algo parecido a Economía de mercado, los CEE´s con ánimo de lucro, parecen ser los malos y los CEE´s sin ánimo de lucro parecen ser los buenos.

Naturalmente, esto último admite cierta controversia que hay que desarrollar en sus justos términos. Consideremos que en España hay unas 2.500 empresas con calificación de CEE; representan un 0,3% de la fuerza laboral del país; este 0,3% genera más del 60% del empleo de personas con discapacidad frente a menos del 40% generado por el 99,7% del resto de empresas. Los CEE emplean a más de 70.000 personas con discapacidad. El perfil de estas 2.500 empresas, de las que, dejaremos aparte tres grandes grupos: ONCE, CLECE y SIFU, por ser singularidades, que no responden al tipo mayoritario, es de PYME y se reparten respecto a su ánimo de lucro en dos grupos significativamente parecidos en cuanto a su número.

Se juzga o valora a los CEE en base a su ánimo o no de lucro, con argumentos que, para mí son accesorios o triviales. Si bien se achaca a las empresas con ánimo de lucro, también llamadas “de promoción privada” un enfoque excesivo al propio negocio y al lucro del mismo, sin considerar que es el propio lucro la garantía de sostenibilidad de la empresa, ni admitir que estos promotores son empresarios de oficio, ni que quien asume riesgos económicos personales, familiares y económicos, merece respeto, apoyo y admiración.

Por otra parte, los CEE´s sin ánimo de lucro, también llamadas “de promoción social”, parecen ser los buenos ya que su visión del negocio queda supeditada a la gestión social, sin considerar que esta génesis de la empresa abre las puertas a gestores sin una formación empresarial contrastada que pone en el mercado con excesiva frecuencia empresas inviables, con modelos de negocio estrafalarios o inexistentes. Sin considerar otras variables de cierto interés, como por ejemplo  política salarial y la brecha entre los sueldos e incentivos de directivos y el salario básico, que pueden enmascarar un cierto ánimo lucrativo no declarado.

LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, una nueva oportunidad, esperemos…

La nueva Ley 9/2017,  de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, regula la contratación del sector público. Presenta algunas iniciativas que, sin duda aporta ventajas para los CEE. Entre otras:
·         Obligaciones esenciales relativas a la calidad de las condiciones de empleo y retribución.
·         División en lotes como norma general (Promoción de PYMES).
·         Contratos reservados a CEE y empresas de inserción.
·         Criterios de adjudicación relación calidad-precio y costes de ciclo de vida.
·         Desaparece el procedimiento negociado por razón de cuantía.
·         Reducción de las cuantías del contrato menor.

Pero presenta ciertos inconvenientes, algunos de ellos calificable como trampas:
                   Saca de la reserva de contratos a los CEE´s de iniciativa privada.
                   Define unas cuotas mínimas de reserva de contratos pero no establece un mínimo real cuantificado.
                   Define los CPV´s (esto es hacer trampas).
                   No obliga a publicar datos reales en modo transparente.

Nuestro análisis, naturalmente subjetivo de esta nueva iniciativa legislativa, es que, lamentablemente,  anuncia una nueva frustración en esta larga historia de la integración laboral de las personas con discapacidad. No analizaré aquellos puntos cuya trascendencia es evidente, pero si aquellas que de manera soterrada permiten a las administraciones públicas, cumplir la Ley sin que esto suponga ningún cambio ni esfuerzo para ello.

Plantear la iniciativa social o privada de los CEE´s provoca una cascada de recursos legales que, de hecho están ocasionando la paralización de la reserva de contratos.

El hecho de no establecer número o cantidades de contratos reservados, permite cumplir la ley con cantidades y esfuerzos ridículos.

La propia existencia de CVP´s, es tan perversa que, por si sola reduce la Ley a una declaración de intenciones. El CVP´s se sustancia en una afirmación gratuita “no todos los contratos son susceptibles de ser reservados”, como consecuencia de lo cual hay que definir cuales lo son y cuales no lo son. Una vez sentada esta premisa (cuya validez no es evidente), se definen con criterio muy discutible, cuales son los contratos susceptibles, y ahí empieza otro disparate basado en criterios no contrastados. Naturalmente los datos publicados sobre porcentajes de reserva, son referidos al conjunto de CPV´s, lo que no sin cierta mala fe podemos interpretar como una relación de intrascendencias y minucias como: Chocolate para los loros municipales, Aliño para las ensaladas comunitarias, o suministro de peines para el hogar del transeúnte. La no obligatoriedad de la publicación de datos reales, juega también a favor de Las Administraciones públicas, permitiendo declaraciones triunfales de porcentajes del 15%, sin declarar la cantidad total contratada que puede ser hilarante.

A pesar de todo ello hemos de reconocer que la entrada en vigor de esta ley representa un horizonte ilusionante digno de explorar y de exprimir hasta sus últimas consecuencias. Desde ACEEMA, hemos asumido el reto de crear el observatorio de reserva de contratos, cuya misión es publicar en lenguaje sencillo y directo las cantidades reales reservadas y contratadas por las Administraciones Públicas de nuestro entorno.

SITUACIÓN ACTUAL. SEAMOS CLAROS.

Hablar de Inclusión Laboral en Personas con discapacidad Intelectual se reduce a dos palabras. “No existe”. Podemos hablar de una anécdota en un colectivo cuya tasa de empleo está por debajo del 5%. Las administraciones públicas no manifiestan el más mínimo interés por la integración laboral de personas con discapacidad.
·         Las ayudas se abonan con un retraso de entre 20 y 24 meses.
·         La norma que regula la concesión de las ayudas se publica 4 o 5 meses ya mediado el ejercicio económico.
·         Nadie se cuestiona la LISMI que desde 1982 no se ha tocado.
·         Nadie piensa en la persona con discapacidad. Salvo a la hora de hacer discursos, habitualmente falsos.

Se da la absurda situación siguiente:

Cuando una persona con discapacidad o sin ella pierde su empleo, el sistema tarda unos 20 días en aplicar las ayudas reconocidas (Prestación por desempleo). La situación inversa de que una persona con discapacidad consiga un empleo en un CEE, tarda en regularizarse entre 20 y 24 meses, lo que tardan en aplicar las ayudas reconocidas. Saquen sus propias conclusiones.

CUANTO CUESTA GENERAR UN PUESTO DE TRABAJO: (Fuentes diversas).

Banco Mundial: Entre 25.000 y 35.000 $. (En países desarrollados).

Jordán Aragón: Inversión en planta de Figueruelas 2.4 M€ para creación de 50 puestos de trabajo. 48.000 €/Puesto de trabajo. (Oct. 2017).

Políticas activas de empleo (2018) 5.675 M€. Inversión que se realiza sin un objetivo determinado y concreto de creación de puestos de trabajo (Solo se objetiva “mejorar la situación”). Supongamos que se crean 100.000 puestos de trabajo, => 56.750 €/ Puesto de trabajo. Supongamos que se generan 200.000 puestos de trabajo como consecuencia directa de estas políticas, =>28.285 €/puesto de trabajo.

Fondo social  Europeo (para España) 7.589 M€ año 2018. Es el principal instrumento de Europa para la creación de empleo.

La OCDE valora muy negativamente las políticas activas de empleo en España.
Pensamos que si crear un puesto de trabajo para personas sin discapacidad merece inversiones de entre 25.000 y 50.000 euros, crear ese puesto de trabajo para personas con discapacidad, al menos debe merecer una cantidad similar.

RETOS: El reto que planteamos es fácil de definir: “que las administraciones públicas se tomen interés por la inclusión laboral”

RETO INMEDIATO: Cumplan y hagan cumplir la legislación vigente de una manera que no sea una burla a la discapacidad. Presupuesten, paguen en tiempo y forma; y hagan foco en LA PERSONA.

RETO FUTURO INMEDIATO: Planteen un debate serio sobre empleo y discapacidad donde los actores reales de la economía y la creación de empleo: empresarios, sindicatos, discapacidad, partidos políticos y probablemente algún actor más. Definan el objetivo y el modelo adecuado a día de hoy aquí. Las conclusiones deben ser vinculantes y serán acompañadas de las partidas presupuestarias concretas y adecuadas.
Se analizará por qué hay países de nuestro entorno donde solo existe un modelo de empleo con apoyos; otros donde se potencia el modelo empleo protegido y algunos donde se comparten iniciativas en ambos sentidos y se sacarán conclusiones.

MIENTRAS TANTO AHÍ VA UNA CIFRA MUY PLÁSTICA:
Se da la absurda situación de que una persona con discapacidad intelectual genera un gasto para el estado Español que es función de su situación laboral con la paradoja siguiente:

Supongamos una persona mayor de edad con discapacidad intelectual de un 70% que no trabaja. El Estado le reconoce una pensión no contributiva y la Ley de Promoción de la Autonomía personal le asigna una plaza de centro ocupacional sujeta a copago del 25% de sus ingresos.

Pensión no contributiva                                              367,90 €/mes
Plaza de Centro ocupacional                                      621,11 €/mes
Copago 25%                                                                -91,97 €/mes

Persona con discapacidad intelectual que no trabaja, cuesta al estado 897 €/mes con tasa de retorno no publicada.
Supongamos esa misma persona con su discapacidad pero trabajando en un CEE a la que aplicamos la normativa vigente.

50% SMI                                                                      353,8 €/mes
Exención de cuotas a SS                                              189,0 €/mes

Persona activa con discapacidad intelectual trabajando en un CEE. Cuesta al estado 542 €/mes con tasa de retorno 1.44.€ por cada euro invertido.

 Esta cuenta es demoledora. El Estado gasta 897 € al mes por cada persona con discapacidad intelectual que no trabaja. El Estado no es capaz de invertir más que 542 € al mes para que esa persona trabaje, a pesar del efecto positivo que esta situación tiene no solo para la persona sino para la sociedad en su conjunto. Como mínimo sería exigible que el esfuerzo asumido fuera de igual magnitud. La cantidad de referencia que se debería invertir para integrar laboralmente a la persona debería ser como mínimo la que se gasta en garantizar una calidad de vida estándar, transformando lo que es subsidio, en remuneración laboral, o al menos tender a ello de manera decidida.

UNA PROPUESTA DE MEJORA. UN MODELO.

1º) El ánimo o no de lucro no es relevante en el diseño del modelo.
2º) La singularidad de cada persona; el derecho universal al trabajo reconocido en La Constitución Española y las especiales dificultades de inserción laboral de las personas con discapacidad, son el criterio fundamental de diseño de este modelo.
3º) Es La Sociedad en su conjunto la que tiene la responsabilidad de integrar y normalizar a las personas más desfavorecidas de la población y a las personas con discapacidad en concreto.
4º) Cualquier requisito específico del modelo de empresa CEE frente a otros tipos de empresas no especiales, estará claramente reglamentado y normalizado, de modo que la financiación por parte de La Administración, esté garantizada.
5º) Cualquier ayuda de índole económica será liquidada por adelantado sin perjuicio de que se establezcan los mecanismos adecuados que garanticen la correcta gestión.
6º) Es necesario definir la discapacidad laboral como algo específico que contemple los apoyos que cada persona requiera para un desarrollo profesional adecuado. La valoración de los apoyos que requiere cada persona determina el Derecho Laboral Consolidado (DLC), como un porcentaje del SMI que se aplica a la persona mientras dure su empleo. Sería un trámite similar a la prestación por desempleo, rápida y ágil.
7º)  El modelo de CEE debe facilitar o exigir la incorporación de personas con especiales dificultades.

ESQUEMA DE MODELO:

1.       Derecho Laboral Consolidado (DLC): Se aplica a la persona, es un porcentaje del SMI que aplica desde un 50% a un 80% en función del grado de discapacidad laboral. Se aplica a la persona mientras tenga un empleo, se congela en situación de paro.

2.       Personal de Apoyo: Salario de un Monitor-Capataz por cada 7 contratados con >65% de discapacidad laboral. Coste asumido por La Administración.

3.       Ajuste Personal y social: Se diseña en función de la plantilla, será costeado al 100% por La Administración competente.

4.       Incentivos a la empresa: Se establecen mediante un algoritmo que tenga en cuenta el grado total de discapacidad de la plantilla así como el porcentaje de personas Especiales Dificultades de Inserción.

5.       Independencia del Ánimo de Lucro.

6.       Empleo protegido Vs Empleo con apoyos. Cualquier empresa que contrate al menos 7 personas con discapacidad igual o mayor de 33%, tendrá derecho a los mismos incentivos que los CEE.

7.       Liquidación de incentivos.  Los incentivos a las personas (Derecho Laboral Consolidado), se liquidarán mensualmente por La Administración competente, directamente a la persona. Los incentivos a la empresa serán con carácter anual y se liquidarán por adelantado al menos en un 75% durante el primer trimestre.

8.       La legislación vigente se cumple y se hace cumplir.

La consecuencia final es que el problema fundamental es la falta de interés de los poderes públicos. Solo con tomarse interés sin necesidad de cambiar ni una coma de las normas vigentes, la mejora de la situación laboral de las personas con discapacidad y más en concreto las que tienen especiales dificultades de inserción, mejoraría espectacularmente. En segundo lugar, solo con tomarse un poco interés en actualizar las normas existentes, y hacerlas cumplir, la mejora sería cualitativa. La persona estaría en el centro.

A pesar de todo, soy persona, de natural optimista y aunque, ni el presente ni el futuro de la integración laboral de las personas con discapacidad y sobre todo de las personas con especiales dificultades de inserción, presentan oportunidades ciertas de optimismo. Espero tener la oportunidad de nuevas colaboraciones en este panel donde podré hacer aportaciones concretas de índole positiva. Espero….

Bibliografía.
PRESENTE Y FUTURO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Estudio elaborado por KPMG en el marco del Programa Operativo del FSE de Lucha contra la Discriminación 2007-2013 cofinanciado por el Fondo Social Europeo. (Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo.)
IMPACTO DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGULACIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Universidad Carlos III de Madrid Dic 2015.
MONOGRÁFICOS AEDIS Nº 2 AÑO 1. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS RESERVADOS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Santiago Lesmes. 2017.
LAS POLÍTICAS DE INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A TRAVÉS DEL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO: Aspectos críticos para su mantenimiento y desarrollo sostenible. Baker & M´cKenzie. (CONACEE 2014).
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo. 2013
CEE DE INICIATIVA PRIVADA (La historia contada desde el otro lado). CONACEE.
DIARIOLALEY. Infografía y esquema de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.