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martes, 31 de diciembre de 2019

DE QUÉ CALLADA MANERA…SE NOS VA MURIENDO ESTO.


El Sistema público de atención a las personas dependientes, debido a su discapacidad, se muere. Se muere por falta de financiación oficial. El Sistema creado a expensas de entidades sin ánimo de lucro que ha demostrado, durante más de cincuenta años, su eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos que permiten que las estas personas tengan la calidad de vida a la que tienen derecho como ciudadanos y que les garantiza la Ley de Dependencia, se muere porque La Administración no lo costea.

Comparemos derechos de ciudadanos:

·         Educación. Todo ciudadano tiene derecho a una educación obligatoria y gratuita durante el rango de edad establecido. El recurso que sustenta ese derecho es la escuela, el instituto y el personal correspondiente. Imagínese que para que los hijos ejercieran su derecho a la educación, los padres tuvieran que asociarse y construir la escuela a sus expensas. A partir de ahí, La Administración solo pagara el 75% del coste de explotación.

·         Sanidad. Imagínese el mismo proceso. Los padres de asocian, construyen y dotan el hospital, contratan a los médicos y a partir de ahí La Administración paga el 75% del coste.

·         Dependencia. No hay que imaginarse nada. El sistema funciona así. Las asociaciones de padres soportan la construcción, el equipamiento y tienen que asumir el déficit de explotación ocasionado por la infrafinanciación oficial.

El desenlace es evidente, este sistema público que libera al Estado de la inversión y cuya gestión privada ahorra el 75% del gasto (no es una errata), respecto al mismo servicio gestionado públicamente, se muere a causa de la miseria oficial.

Lo curioso del caso es que esto parece no importarle a nadie, ni siquiera a los propios familiares de las personas con discapacidad que, con nuestro silencio, somos cómplices de este disparate.

Volvamos a la comparación anterior:

¿Permitiría usted el cierre, por falta de financiación, del colegio al que va su hijo?
¿Permitiría usted el cierre, por falta de financiación, del hospital donde asisten a su familia?
¿Permitiría usted el cierre, por falta de financiación del centro donde atienden a su hijo con discapacidad?

La conclusión es evidente: “El derecho de mi hijo está en riesgo, ¡Que no sea de esta callada manera!”. Es urgente plantar cara a esta desidia oficial.

Nuestra reacción debe ser inmediata, rotunda, firme y permanentemente estrepitosa. Nuestras clases dirigentes que promueven, de callada manera, la muerte del sistema público de atención a las personas con discapacidad, no podrán soportar hacerlo de estrepitosa manera.

   

jueves, 10 de octubre de 2019

CONFLICTO MES DE AGOSTO… La última tropelía de la Junta de Andalucía hacia la discapacidad.

La Administración andaluza sigue recortando a quien considera más débil. Lamentablemente es un proceso permanente con el que pretenden ir eliminando un sector de ámbito social que presta un servicio público de vital importancia, en favor, y ojalá me equivoque, de un sector privado puro donde el beneficio sea el único argumento.

Intentaré explicar la situación de la manera más concisa posible.

Los centros de atención a personas con discapacidad, funcionan en régimen de “CONCIERTOS” con La ADMINISTRACIÓN (JUNTA DE ANDALUCÍA). Este concierto es un contrato mediante el cual, La ADMINISTRACIÓN que es la responsable del servicio, paga una cantidad estipulada a empresas privadas (Asociaciones sin ánimo de lucro en su gran mayoría) para que presten el servicio al que tienen derecho las personas con discapacidad en virtud de la Ley de Autonomía Personal.

Uno de los servicios sujetos a este modelo de CONCIERTO, es Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional. Este centro presta el servicio adecuándose a las normas y reglas de calidad exigidas por La ADMINISTRACION. El modelo de CONCIERTO está vigente desde el año 1996. Desde entonces, los precios y los requerimientos del servicio han ido evolucionando por dos líneas independientes y divergentes. (Con frustrantes intentos, por parte de las entidades prestadoras del servicio, por negociar unos precios razonables y acordes con los precios de mercado). La ADMINISTRACION ha ido fijando precios según el criterio presupuestario, es decir: “Esto es lo que hay, lo tomas o lo dejas”(O firmas, o te quedas fuera del sistema público); a la vez que iba añadiendo condicionamientos sobre servicio y calidad sin considerar su efecto en los costes reales.

La situación, que tendría detalles y anécdotas para llenar cientos de hojas, se reduce a:

Coste actual del servicio reclamado por el prestador de servicio  767,56 €/persona y mes.
Precio pagado por La Junta de Andalucía……………………… 667,72 €/persona y mes.

Ahorraré detalles sobre cómo las entidades sobreviven cobrando menos de lo que gastan, pero sobre todo, lo hacen realizando ejercicios de miseria, no ya de austeridad y comiéndose su patrimonio, es decir gastando las amortizaciones contables en el día a día además de otras diversas maniobras que, a la postre, dejan lo que es un derecho de la persona con discapacidad, al albur de inciertas gestiones de buena voluntad de terceros.

Ahora viene la última tropelía de la Administración Andaluza. El CONCIERTO vigente ha venido incluyendo un mes de vacaciones. Durante el mes de agosto, personal y usuarios disfrutan sus merecidas vacaciones. La Entidad da cumplimiento al convenio colectivo que marca las horas de trabajo efectivo y los usuarios pasan un tiempo en su casa de manera similar a lo que ocurre en el ámbito de la educación, donde se respeta el periodo vacacional.

La maniobra de la JUNTA de ANDALUCÍA es “Si el centro cierra por vacaciones, ese mes no se paga”. El cómo se hace esta maniobra lleva implícita la premeditación y la alevosía. Se empieza poniendo a las entidades un contrato en el que se exige abrir en agosto, bajo la argumentación potente de normativas de Europa y recomendaciones de obligado cumplimiento, a la vez que se proclama de manera rotunda que no hay que preocuparse puesto que se tiene la voluntad de pagar las 12 mensualidades y se está buscando un método para hacerlo a pesar del contrato firmado. (Cualquier desconfianza de las entidades, queda procesada de acuerdo con el procedimiento de “lista negra” y “arrieritos somos”). La cosa funciona durante un par de años a trancas y barrancas, hasta este año en que: “si has cerrado agosto, no cobras”. La excusa es de manual del Inútil e incompetente (La Aplicación no lo permite y además sería ilegal y por tanto PREVARICACIÓN). Aún hay más “Si no facturas agosto a cero euros, tampoco cobrarás septiembre, ni octubre, ni….”

Las protestas que esto genera en las entidades perjudicadas son procesadas en modo “callada oficial por respuesta” y alguna ambigua declaración de intenciones positivas con el objetivo evidente de que el perjudicado se dé por vencido y asuma un nuevo RECORTE, ”otro más”, sin protestar.

La realidad es tan clara que el mero hecho de no entrar en la discusión declara la mala voluntad de la parte contratante de la primera parte.

1º) El servicio prestado de acuerdo con las especificaciones que exige el pagador, vale 767,56 €/mes. (9.210,72 €/año). Las entidades están cobrando 667,72 €/mes. (8.012,64 €/año).

2º) Si el servicio no incluye el mes de vacaciones y requiere abrir 12 meses, el precio se incrementa en 767,56 € (9.978,28 €/año). Las entidades facturarían a precio oficial de hoy 667,72 € más (8.680,76 €/año).

3º) No hace falta meter a los abogados a buscar entresijos legales para pagar un coste real, SOLO HAY QUE ADECUAR EL PAGO AL COSTE. Es irrelevante si pagan de una vez o lo hacen en 11 o 12 plazos. Es un tema de ética y honestidad, no es un problema legal. Es puramente económico. No se trata de argumentar si el derecho de la persona es de 11 o 12 meses. La cuestión es si La ADMINISTRACIÓN lo paga o no lo paga.

4º) Ante la desconfianza generada, algunas entidades han abierto el mes de agosto con lo que asumen un mes más de gasto ya que el convenio exige las vacaciones del personal (Todo el personal cobra 12 meses pero trabaja 11, hay que contratar personal para otro mes). Es decir: Presumiblemente cobrarán 12 meses de 13, frente a los que no abrieron que cobrarán 11 meses de 12.

5º) Todo este tinglado se reduce a escamotear a las entidades un 8,3% (Si han cerrado agosto) y un 7,7% (si han abierto agosto). Cualquier argumentación al respecto por parte de la JUNTA de ANDALUCÍA, es una ofensa a la inteligencia, un atentado a las entidades prestadoras de servicio (que ya están en déficit) y lo peor, otro RECORTE a los derechos y dignidad de las personas con discapacidad.

6º) Semejante tropelía se la hacen a quien suponen incapaz de defender lo suyo. En este caso sería aún más grave, ya que las entidades no solo defienden lo suyo sino que están defendiendo la dignidad de las personas con discapacidad intelectual.

Nadie, en su sano juicio que haya leído hasta aquí pensará que el sector de la discapacidad sea capaz de asumir esta situación sin llevar su protesta al nivel que sea preciso. Esta tropelía es una más y de llevarse a término por parte de La Junta de Andalucía, marcará el futuro de La Discapacidad. Cualquier cosa que seamos capaces de negociar en el futuro quedará lastrado por esta rémora. Las personas que tenemos alguna responsabilidad en el movimiento asociativo, no podemos consentirlo. ¡No lo vamos a consentir!

domingo, 30 de junio de 2019

TRABAJO Y DISCAPACIDAD; MODELO CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO; CONTROVERSIA PERVERSA SIN VS CON ÁNIMO DE LUCRO.

Nos toca hoy salir al paso de un tema de infinita controversia que afectará de manera definitiva al modelo Centro Especial de Empleo que ofrece posibilidades reales de empleo a unas 100.000 personas con discapacidad en España.

Para centrar el asunto hay que exponer varios conceptos previos.


  1.    .   El trabajo es un derecho constitucional sin letra pequeña. En ningún momento ni bajo ninguna condición, se establecen excepciones. Es por consiguiente obligación del Estado, ofrecer opciones reales de empleo para toda la población.
  2.        Para las personas con discapacidad, el empleo absolutamente normalizado es un mito. En la empresa convencional nadie los quiere.
  3.      .    Existen dos modelos de empleo diseñados específicamente para personas con discapacidad.
a.       EMPLEO CON APOYOS, que requiere que una empresa convencional desarrolle ciertas estructuras específicas para este fin.
b.      EMPLEO PROTEGIDO, que establece un modelo de empresa especialmente concebida para emplear a personas con discapacidad. CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO.

4.       Hay que admitir que el hecho de que pueda existir algún ejemplo loable y admirable, en ambos modelos, cuyo funcionamiento se pueda calificar como éxito rotundo, no pasa de la mera anécdota, cuya realidad quedará en el ámbito del medallero, sin efecto alguno en las cifras oficiales de empleo. Ambos modelos y todos sus ejemplos tienen luces y sombras sobre las que intentaremos hacer las suficientes aclaraciones.

En este momento se discute acaloradamente sobre el modelo Centro Especial de Empleo. No es de actualidad ni noticia el Empleo con Apoyo por la sencilla razón de que no ha dado el salto a mentideros económicos ya que su dimensión es irrelevante. La  empresa que asume este modelo,  lo hace en el área de Responsabilidad Social Corporativa, contabilizado como gasto en imagen y no como coste laboral. Por otra parte el número de empleos generado de este modo y el montante económico del esfuerzo total realizado, es estadísticamente despreciable. Como consecuencia de lo cual, este modelo está en fase de infinita discusión iniciática.

Se podría hablar de definición del modelo, se podría poner a pensar a los elementos patronales que generan empleo, se les podría plantear el problema para que ellos fueran los que determinaran las condiciones para que este modelo les fuera de interés y que ellos fueran, en colaboración con los órganos representantes de la discapacidad, los que diseñaran un modelo de éxito. Esto solo requeriría de la primera condición, imprescindible en cualquier proyecto, INTERÉS.

El modelo Centro Especial de Empleo está en una situación bien distinta, por motivos incontrolables de manera oficial, ha llegado a instalarse en los mentideros económicos, ya no es una anécdota, sino que representa una entramado económico significativo, constituido por miles de empresas con decenas de miles de empleos y una contribución de varios puntos a la economía del país. Curiosamente, un modelo diseñado hace casi 50 años y que no se ha retocado desde entonces, y que fue definido con visión anecdótica, ha traspasado dicho ámbito y se ha instaurado en la economía oficial.

Las administraciones públicas competentes de este país nos tienen acostumbrados a acometer ciertas disfunciones de la manera más pintoresca y extravagante posible, sin entrar en la auténtica causa o esencia del problema. Me explicaré con un ejemplo reciente que, aun no aportando sobre el tema que nos ocupa, ilustra ampliamente. Recientemente el Tribunal Supremo desmantela el sistema de becas del País Vasco por el curioso motivo de que al ser ampliamente superior al del resto del Estado, atenta contra el sagrado principio de la igualdad de oportunidades. Parece que no se le ha ocurrido a nadie, discutir si el sistema de becas general es mejorable, retocable, o simplemente razonable. Parece que lo justo es establecer tabla rasa al nivel más pobre. Probablemente mi opinión al respecto sea delito en si mismo, pero tengo que decirlo. ¡Vaya gilipoyez!

Al hilo de este ejemplo, veamos cómo se establece una controversia respecto al modelo CEE, sin entrar en la esencia del mismo, poniendo sobre la mesa argumentos políticamente correctos, que hacen pensar al común de los mortales (que no dominan la cuestión en detalle) que la postura oficial está cargada de razón.

El modelo Centro Especial de Empleo se definió en 1982 en un apartado de la LISMI, aún no derogada, aunque si sometida a varios procesos de corta y pega que actualmente incluyen esta misma definición en un compendio de normas llamado Texto Refundido….Donde se establecen unas pocas condiciones que, evidentemente deben retocarse ya que se han mostrado claramente insuficientes o inadecuadas. Ante las insistentes voces que reclaman la redefinición del modelo, la respuesta oficial es evitar entrar en la esencia del problema, modificando normas diferentes que afectan de manera indirecta la situación de los CEE, alterando la esencia del modelo, en favor de intereses no suficientemente explícitos, aportando razones inadecuadas o perversas, explicadas de manera torcida. Conseguir los objetivos de estas acciones, definiendo con precisión los motivos reales, sería tan políticamente incorrecto que generaría oleadas de protestas desde todos los ámbitos de la población.

Seamos más claros. El modelo CEE define ayudas a la creación y mantenimiento del empleo de personas con discapacidad. Esto no parece que requiera mucha justificación, pues es fácil concebir que la discapacidad del trabajador provoca una disminución en la productividad que parece obvio compensar económicamente. El estado asume esta compensación con un esfuerzo económico no previsto en el diseño de algo anecdótico, que ha llegado a ser presupuestariamente excesivo, dada la proliferación de CEE´s. A pesar de lo cual la tasa de empleabilidad de personas con discapacidad en España está 40 puntos por debajo de la del resto de la población.

Ahora viene lo pintoresco, estrafalario o perverso. La solución de este problema principalmente presupuestario, se acomete desde este punto de vista simple pero claro: No hay dinero para todos; establezcamos condiciones o prioridades; dejémonos aconsejar por entidades solventes; vendamoslo bien vendido, porque de lo contrario nos encontraremos con reacciones adversas, publicidad mala.

Cuando se presupuesta insuficientemente y a sabiendas una partida económica, se desencadena un proceso bien conocido que podríamos llamar “Cumpleaños infradotado”. Invite usted a los 10 mejores amigos de su hijo al cumple y ponga solo siete pasteles, la pelotera es inmediata y segura, no solo cuatro de los invitados se quedan sin pastel, sino que, con suerte, en la refriega, sólo se escalfarán otros tres pasteles, con lo que serán siete los invitados que ayunarán y se irán para casa enfurruñados.

Llevado al caso que nos ocupa, si no hay presupuesto para subvencionar a todos de acuerdo con la legislación vigente, hay que establecer a quién sí y a quien no. Para ello nada mejor que dividir los CEE en buenos y malos o prioritarios y no prioritarios, y para ello hay que aportar argumentos vendibles. El hecho de que sean reales, imaginarios, legítimos o perversos carece de relevancia, se trata de que superen el juicio de la opinión pública sin reparos y nada como cargar las tintas en el dinero, para motivar al vulgo. Convence a alguien de que por la vía de sus impuestos, se favorece a los ricos y ya tenemos casi todo el camino recorrido.

Con estos mimbres, se acuerda de manera tácita o explícita, por los poderes representantes del Estado y los más potentes de la Discapacidad, catalogar a los CEE en virtud de su ánimo o no de lucro. Sabido es que solo la mención de que se pudiera ganar dinero participando en un tinglado en el que las subvenciones son significativas, incluso ganar mucho dinero, produce la misma repugnancia en la sensible opinión pública, como que se pueda ganar dinero con el esfuerzo de la clase trabajadora. La garantía de aceptación pública evita tener que entrar en discusión y por tanto aportar argumentos rigurosos. El apoyo de los partícipes mayoritarios, garantiza el sosiego de los afectados.

Todo estaría bien, si no fuera porque es mentira, es el modelo CEE el que hay que retocar y para ello no hay más remedio que ir a la esencia del problema. El modelo no se ha establecido para ganar o no ganar dinero, esta circunstancia está completamente legitimada en nuestro modelo de sociedad, puede que admitiera discusión en Cuba o Corea del Norte, pero no aquí. La auténtica clave de la cuestión es si el modelo CEE cumple la función para la que se ha creado, o replica la situación de las empresas convencionales que no quieren ni ver a las personas con discapacidad. Los que defendemos a las personas con discapacidad, sabemos que dentro de la discapacidad hay personas especialmente afectadas que sufren discriminación laboral dentro del propio entorno de la discapacidad. Concretamente: Personas con discapacidad Intelectual, enfermos mentales y personas con grandes discapacidades físicas. Los que defendemos a las personas con discapacidad, no podemos asumir un modelo de empresa que, bajo el pretexto de la discriminación laboral que sufren las personas con discapacidad, discriminen ellas mismas a las personas con más discapacidad, este modelo sólo replica el modelo de empresa convencional y el baremo  CEE, no las legitima.

Nos encontramos con gran parte del entorno de la discapacidad que en armonía con estamentos oficiales, declaran  malos los CEE que cumpliendo estrictamente las reglas de juego, son de iniciativa privada frente a los que cumpliendo también las reglas de juego, provienen de iniciativa social, como si el problema de empleabilidad de las personas con discapacidad fuera la intención económica de su empleador.

Todo el entorno de la discapacidad tanto en España como en todo el mundo civilizado defiende el paradigma “Toda persona es singular y diferente; toda persona tiene idénticos derechos y obligaciones”. En asuntos laborales no se invoca el paradigma, negándose abierta y violentamente a que se apliquen criterios individuales a cada trabajador. Se criminaliza a quien participa del modelo con iniciativa privada, exponiendo su patrimonio, economía y bienestar, ofertando opciones laborales reales a personas con discapacidad, pero no se criminaliza, ni siquiera se menciona a quien desde una iniciativa social, replica los modelos discriminatorios para aquellas personas con especiales dificultades de empleabilidad. Aun más claro, un CEE que solo contrata personas con la discapacidad mínima subvencionable (33% de discapacidad que tiene la misma ayuda que otra del 50, 60 o 70%) será bueno o malo según su origen y no según su ejecutoria.¿Ridiculo, falso o perverso?

Recientemente hemos tenido la oportunidad de vivir en primera fila la gran batalla laboral de la discapacidad. El resultado de esta batalla, que aún está coleteando, marcará el futuro laboral de las personas con discapacidad, llevándonos a más de lo mismo o aportando aire fresco e ilusión a la discapacidad. Las negociaciones y firma del XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Hemos participado en un proceso en el que la clave del empleo en personas con discapacidad, ha pasado inadvertida para el gran público, pero ha supuesto un elemento de tremenda frustración para los que, de algún modo estamos vinculados e este asunto. En la parte referida a los CEE, la figura del operario con grandes necesidades de apoyo, solo ha sido defendida por la patronal AEDIS, que al final ha firmado el convenio en solitario, ante la negativa rotunda de otras patronales a admitir la figura de dicho operario.

Las claves son:


  •          La administración dota insuficientemente las ayudas a CEE, con lo que tenemos la pelotera “Cumple infradotado”
  •          Los CEE que no quieren ni ver a operarios con grandes necesidades de apoyo, ven perjudicados sus intereses, pues si no hay para todos y otros se llevan más, interpretan que a ellos les toca menos.
  •          Como no pueden defender públicamente que ellos también discriminan, derivan la cuestión a terceros, y ¿quién mejor que los que quieren ganar dinero? Si ellos son los que pierden, es posible que yo no pierda…
  •          La Administración competente, encantada de la vida, mientras se están peleando la cosa va bien, no existirá una reivindicación seria.
  •        Las patronales no firmantes del convenio, no dicen ni pío sobre la figura del operario con grandes necesidades de apoyo. Podría vérseles el plumero, aludiendo motivos diversos para justificar su desacuerdo.
  •          Las organizaciones defensoras de las personas con especiales necesidades, vemos como se escribe con renglones torcidos el futuro de estas personas con el beneplácito del resto del mundo.


PROPUESTA:

Dejemos de engañar, hablemos de empleo con franqueza. Definamos modelos donde el protagonista y destinatario sea la persona. Modelos realistas, dignos y eficaces tanto para empleo con apoyos como para empleo protegido. Sentemos en la mesa a todos los que puedan aportar algo desde todos los puntos de vista: Empresa, Administración, Discapacidad. Hagamos que se cumplan las reglas de juego, castiguemos a quien incumpla… y que Dios reparta suerte. Si ganas dinero en este juego, magnífico y si pierdes, cierra el tinglado; si te lucras, perfecto, y si reinviertes, mejor siempre que cumplas el objetivo de emplear personas con discapacidad y no discrimines.

Dejemos de buscar excusas en lugar de razones y argumentos, solucionemos este asunto ya. La clave no es el origen privado o social del CEE, la clave es si se contrata o no, a los que debido a su discapacidad son, en realidad, indeseables laborales (personas con discapacidad Intelectual, enfermedad mental o gran discapacidad física). Esta realidad la esconderán bajo cualquier tipo de excusa, aquellas patronales, centros u organizaciones que, de ser francas, no podrían mirar a la cara a la Discapacidad y tendrían un lugar muy distinto en la consideración pública.

viernes, 10 de mayo de 2019

Respuesta al artículo de Víctor Villar Epifanio. "Los Centros Especiales de Empleo: El negocio de la trampa"

Los Centros Especiales de Empleo: Dudoso negocio, no hay trampa y se crea empleo.


A veces ocurre que se da por sobreentendida la autoridad en la materia de quien la justifica en una situación personal que parece obvio que la tiene. Sin embargo, solo a veces, encuentras artículos que hablan de algo que conoces en profundidad, y es en estas ocasiones cuando descubres que quien escribe y se define como experto en la materia, hace una presentación descabellada y aún más, aporta sentencias tan rotundas que se quedan en el subconsciente, y terminan saliendo con alusiones a supuestos expertos. Así la historia está llena de sentencias tabernarias que todos hemos manejado con más o menos empeño. Algunos ejemplos son especialmente dañinos porque se asientan en esos momentos de medio en broma, medio en serio que resultan inmunes a cualquier razonamiento concreto y documentado. Vayan por delante ejemplos concretos que ilustran este desgraciado ranking de chorradas universales: Los políticos son ladrones; las rubias son tontas; los andaluces no trabajan; los calvos son listos; o los Centros Especiales de Empleo son un negocio de tramposos.

Tengo que salir al paso de un artículo  de opinión publicado en Diario 16 el pasado 1 de mayo, firmado por Víctor Villar Epifanio, titulado: "Los Centros Especiales de Empleo: El negocio de la trampa". En el que, aportando su discapacidad como elemento objetivo de conocimiento, el autor expone sus opiniones sobre el modelo Centro Especial de Empleo, empresas en las que trabajan a día de hoy más de 100.000 personas con discapacidad en el estado español.

Empezaremos por una declaración de principios: Los que de algún modo participamos en la inclusión laboral de personas con discapacidad partimos de una base que suponemos compartida por todos, con independencia del modelo que defiendan: “Toda persona tiene derecho a disponer de opciones laborales reales de acuerdo con sus capacidades. Por otro lado toda persona que por su discapacidad requiera apoyos específicos de la Sociedad en su conjunto, tiene derecho a recibirlos. Toda persona que reciba unos apoyos específicos de la Sociedad tiene el deber de devolver a La Sociedad los esfuerzos recibidos, en la medida de sus posibilidades y por tanto también está sujeta a la obligación de trabajar.”

El Sr. Villar aporta citas textuales de la normativa vigente al respecto de los CEE, sacando conclusiones que, en mi opinión, son gratuitas y erróneas. Me ceñiré al orden establecido por el Sr. Villar, intentando dar una información real sobre los Centros Especiales de Empleo.

La primera falacia del Sr Villar es:

” En primer lugar, tanto la LISMI como la nueva Ley General de Discapacidad (LGD) habla que el objetivo principal de los CEE es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales, y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.” No que funcionen como empresas productivas.

Aquí omite parte de la definición inicial de CEE “Realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado”.

Esto nos lleva un error garrafal respecto a la percepción del CEE:

Los buenos son los que pierden dinero, pues eso garantiza la pureza filosófica del modelo “No se puede ganar dinero a costa de las personas con discapacidad” puesto que la esencia es reinvertirlo todo en generación de empleo. Quizás quede un poco cogido por los pelos, pero aplicado a  MERCADONA, no podría ganar dinero a costa de la explotación de sus trabajadores…

El concepto empresa productiva no es opuesto a empresa que proporcione trabajo a personas con discapacidad, el término productiva es opuesto a empresa improductiva. Un Centro Especial de Empleo se define como especial, porque presta una serie de apoyos a sus empleados dentro de lo que se denomina Ajuste Personal y Social. El Centro Especial de Empleo es una empresa con el mismo criterio de solvencia que el resto de las empresas, con la necesidad imperiosa de dar beneficios, sin los cuales sería una empresa en pérdidas y por consiguiente inviable e insostenible.

Segunda falacia:

“Vamos a mencionar también la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público en su Disposición adicional cuarta. Contratos reservados. Dónde las entidades que “supuestamente” representan al colectivo se lo han currado bastante bien para seguir lucrándose a costa de este colectivo.”

La reserva de contratos a CEE de iniciativa social (Aquellos que reinvierten todo el posible beneficio en la misión de generar oportunidades laborales para personas con discapacidad) presenta serios problemas para su ejecución. A saber:

•        No establece un mínimo de referencia y no hay obligatoriedad de publicar resultados
•        No pasa nada si no se cumple. No existe un órgano que inspeccione o persiga su cumplimiento.
•      Contiene lamentables vías de escape como los códigos CPV, que reduce la reserva a “ciertos contratos” que “se supone” es posible reservar…

Esto permite que una determinada Administración Pública proclame el éxito de haber reservado el 15% de sus contratos para CEE´s, cuando en realidad puede haber contratado unos 500 € anuales.

Tercera falacia.

“Aquí habría que mencionar también las operaciones vinculadas que se dan entre las ONG´s propietarias de CEE, que reciben subvenciones para ejecutar programas destinados a Personas con Discapacidad, el presupuesto de toda subvención consta por un lado costes personal y coste destinado a las actividades, el coste destinado a las actividades es facturado por su CEE, en definitiva el dinero se queda en casa. Vuelvo a insistir que las entidades que representan al colectivo actualmente, lo tienen bien montado.”

Esto indica un desconocimiento profundo. Las subvenciones para programas deben ser justificadas íntegramente en ejecución de dichos programas. Estas cantidades vienen del área social, habitualmente del 0,7%  del IRPF y se distribuyen a través de las consejerías de asuntos sociales de las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia social, se licitan en régimen de competencia y se deben justificar al 100% en la propia ejecución del programa. Otro tema es la subvención del 50% del SMI que se transfiere a través de las consejerías de empleo que tienen acceso a fondos sociales europeos y a presupuestos estatales de políticas de empleo. Hay pues una diferencia notable y no deberíamos confundir la ONG con el CEE, no tiene nada que ver la gestión de una ONG aunque pueda ser propietaria o promotora de un CEE, con la gestión de un CEE.

 ¿Deberíamos sospechar  algún negocio turbio por el hecho de que un Ayuntamiento   utilice fondos de promoción y fomento de empleo dando preferencia en los contratos de suministro a empresas locales?¿Habría que interpretar que de hacerlo así, se beneficia doblemente y por tanto “Lo tiene bien montado”?

Cuarta falacia.

“Analicemos, siendo buenas personas y aceptando el anterior concepto como personal de apoyo, que 30% puede ser el de las personas sin discapacidades. En ese aspecto vemos que la Profesora Vanessa Rodríguez, de la Facultad de Economía y Empresa Universidad de Oviedo  en un estudio nos dice que, en los CEE, el personal con discapacidades cobra 36€ al día, mientras el personal sin discapacidades cobra 47€ al día (11€ más al día, aproximadamente 330€ más al mes).”

Ciñámonos a un CEE concreto. Las tablas salariales no se establecen en función de la discapacidad del operario sino en función del puesto, como en todos los convenios, así pues, el contable cobrará lo que establece el convenio, con independencia de que tenga o no discapacidad o del tipo de ésta. Distinto sería hablar de brecha salarial, que intuyo es a lo que refiere la Profesora Rodríguez, a cuyo estudio le suponemos la precisión, aunque esta brecha debería ser tratada de manera paralela a la brecha real entre los salarios masculinos y femeninos, cuya causa difícilmente se pueda achacar al modelo de empresa sin que en ello participe el modelo social de nuestro entorno económico.

Tampoco podemos culpabilizar al modelo CEE de las carencias sociales o de la simple realidad que sitúa a las personas con discapacidad en los niveles más bajos de capacitación profesional. Sin que yo pretenda trivializar los inconvenientes que para una persona supone una discapacidad de cualquier tipo, no podemos tratar el CEE sin establecer unas condiciones de contorno adecuadas, éstas son, y así hay que decirlo por dolorosas que sean:

1.    Hay muchas personas con discapacidad, que venciendo dificultades excepcionales, alcanzan una cualificación profesional muy alta. Estas personas no necesitan Centros Especiales de Empleo, se integran en el mundo laboral convencional aun pudiendo necesitar apoyos puntuales.

2.     Hay personas con discapacidad que por las limitaciones inherentes a su discapacidad o por otras causas, no adquieren un nivel de cualificación profesional mínimo o que, aun teniéndolo, no tienen oportunidades laborales reales y están en franca desventaja frente a personas de su misma cualificación que no tienen discapacidad.

3.     Hay discapacidades que, lamentablemente eliminan cualquier oportunidad laboral para quien las tiene. Las personas con estas discapacidades tienen especiales dificultades de empleabilidad. Literalmente “Nadie las quiere”. Nos referimos a Personas con Discapacidad Intelectual; Personas con Enfermedad Mental y Personas con grandes discapacidades Físicas.

Para las personas incluidas en los puntos 2 y 3, hablar de oportunidades laborales reales sería mentir si no existieran los CEE. Podríamos estar hablando hasta el infinito de la ortodoxia de la inclusión laboral en empresas convencionales, pero la realidad de un trabajo continuado de más de 30 años empeñando esfuerzos de similar intensidad en la vía de la integración en empresa convencional (Empleo con apoyos) y la vía de CEE (Empleo protegido) da unos resultados palmarios. Empleo fijo y estable 1 contra 30. (Hemos eliminado cualquier tipo de anécdota laboral. Una hora a la semana; dos meses a tres horas semanales, etc…).

Quinta falacia.

“Vemos claramente como las entidades que representan a este colectivo insisten en que los CEE sigan funcionando como empresas productivas, consiguiendo contratos reservados y aplicando el convenio colectivo de los Centros Especiales de Empleo, no el convenio colectivo que le correspondería por trabajar en una Administración Pública.”

El convenio colectivo establece las relaciones entre la empresa y los trabajadores, se negocia entre representantes legítimos y se publica en el BOE, momento a partir del cual es ley y de obligado cumplimiento. Este convenio establece unas reglas de juego que, pueden parecerle inadecuadas al Sr. Villar, como le podrían parecer inadecuadas las de otro u otros sectores. La solución de estas percepciones, no deben venir de las opiniones externas sobre la aplicación de tal o cual convenio colectivo, sino del proceso de negociación del convenio que se realiza entre partes que, al contrario del Sr. Villar, si conocen la realidad y particularidades del sector. No puede usted criminalizar a las empresas que cumplen el convenio colectivo, incluso si dicho convenio no le gusta.

Las conclusiones sacadas por el Sr Villar* sobre la empresa Snacks Castilla y León, son bastante cuestionables, “sin necesidad de ser un genio” en la empresa Snacks Castilla y León, seguro que el gerente cobra más que la persona que limpia los cristales, concluir de ahí que el gerente no tiene ninguna discapacidad y que los demás si la tienen, es erróneo. Concluir que corrompe el espíritu del CEE por recibir 200.000 € de subvención, es descabellado. De lo que si estoy seguro es que cada uno de esos euros ha sido justificado hasta la extenuación.

*Al igual que al Sr Villar, a mí también me suspendieron en las oposiciones a Profesor de Formación Profesional a pesar de ser Licenciado en Ciencias Físicas y tener varios cursos de postgrado. Rechazo total.

Creo, sin embargo, que el modelo CEE está obsoleto y requiere una nueva definición que se centre en la persona con discapacidad, reconociendo “El Derecho Laboral Consolidado”, ligado a los apoyos concretos que necesita esa persona, como unas determinadas prestaciones que afecten a la persona con independencia de su puesto de trabajo concreto y de la empresa en que esté realizándolo. Este modelo debería actualizar las condiciones vigentes desde 1985 y debería garantizar los plazos en que La Administración competente realiza los pagos que a día de hoy se realizan en Andalucía, con más de 24 meses de demora (Algunos CEE de la provincia de Málaga aún no han cobrado las ayudas <50% SMI> correspondientes a 2017; ningún CEE de esta provincia ha cobrado las ayudas correspondientes a 2018 y las del 2019, se cobrarán a finales del 2020 o 2021…).Estamos hablando de nóminas que se abonaron puntualmente por el CEE de las que el 50% del SMI corresponde a la Administración (Nómina pagada el 30/01/2017 en su totalidad pero el 50% del SMI que tiene que pagar la Administración aún no se ha liquidado).

La clave de este modelo es la persona y sus opciones reales de empleabilidad. La clave no es quien promueve la empresa y si es capaz de ganar dinero o mantenerse con pérdidas. Si hay tramposos, contra tramposos inspección y si hay delincuentes, cuélguense del palo mayor.

Termino con una reflexión general sobre el empleo en personas con discapacidad. Solo habrá una solución real, es decir solo se generarán expectativas reales de empleo para personas con discapacidad si hay una apuesta suficiente por parte de la Administración pública que cree las condiciones necesarias para que el tejido empresarial real de este país perciba un interés real en emplear a personas con discapacidad. Ningún problema real se soluciona legislando su solución explícita, se arregla con interés y presupuesto. No pedimos una ampliación de la reserva de empleo en empresas, por mucho que ampliemos esa reserva y por mucho que sancionemos su incumplimiento, el empresario solo hará lo que le interese y mientras, podremos engañar a las personas con discapacidad intelectual publicando leyes, recomendaciones y normativas.

sábado, 2 de marzo de 2019

ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DESCALABRO ECONÓMICO Y TRAGEDIA SOCIAL.

La atención a personas con discapacidad, requiere de la prestación de los apoyos individuales que cada persona necesita para realizar las actividades de la vida diaria. Estos apoyos se agrupan en varias tipologías realizadas en instalaciones llamadas CENTROS, los centros principales son de dos tipos: Centros Residenciales CR y Unidades de Estancia Diurna UED (no pretendemos ser exhaustivos, no por carecer de importancia, sino por no complicar el razonamiento).

En nuestro país, el modelo social predominante comprende centros privados, creados a expensas de asociaciones privadas, que gestionan plazas públicas por el procedimiento de conciertos con La Administración Autonómica. Se trata de plazas públicas gestionadas por empresas privadas (Casi en su totalidad sin ánimo de lucro). El derecho a las prestaciones de cada persona lo establece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (La mal llamada Ley de Dependencia), que obliga a la Sociedad en su conjunto y subsidiariamente a las administraciones públicas competentes, es decir a las administraciones autonómicas.

La Junta de Andalucía que tiene la obligación de prestar un servicio soportado por un derecho de la persona, se encuentra con unos centros financiados por entidades privadas, con lo cual se ahorra la inversión correspondiente y además, se encuentra con entidades que gestionan estos servicios con una eficiencia muy superior a la gestión pública de los escasísimos centros públicos existentes. Este último punto requiere echar números y para ello baste un ejemplo concreto. Utilizaremos el centro RESIDENCIA DE GRAVEMENTE AFECTADOS, aunque las cifras son válidas para cualquier centro:

Coste atención anual por persona en centro privado ……………………. 27.500 €/Año y persona.
Coste atención anual por persona en centro público…………………….100.000 €/Año y persona.

Consideremos el caso de un centro de 50 personas. Con los 5 millones de euros que la administración pública se gasta en atender a las 50 personas, un centro privado podría atender a 182 personas, o lo que es más llamativo. Con lo que la Administración Pública se gastaría en atender a 50 personas durante un solo año, una de las privadas, sin ánimo de lucro de las más de 150 que existen en Andalucía, podría comprar el solar, construir el centro y atender a las personas durante un año completo en un centro totalmente nuevo. ¡!!!!!!!!

La JJAA exige a las entidades prestadoras de servicio unos niveles de calidad bastante elevados e inspecciona los servicios con indiscutible suficiencia, suficiencia que no aplica a la asignación de plazas a las personas que lo requieren, ni al reconocimiento del derecho de las mismas ni mucho menos al pago de los gastos ocasionados en dichos servicios.

El reconocimiento del derecho a un recurso (CR o UED) de la persona, requiere de valoración del grado de dependencia que se demora indefinidamente, se valora de manera arbitraria y una vez reconocido el derecho, la plaza puede tardar años en adjudicarse. Pero una vez que se adjudica, se paga muy por debajo del precio real de su coste.

¿Cómo se soporta semejante disparate? Pues sobre los hombros de la sociedad civil. Las familias asumen esfuerzos imposibles para cuidar a sus miembros dependientes (esfuerzos inhumanos que soportan casi en su totalidad las mujeres de cierto rango de edad) y las entidades prestadoras de servicios, en este momento económicamente inviables, asumen déficit cada vez mayores que las avocan a una quiebra inexorable. Cabría pensar que La Administración pública que se ahorra por completo la inversión y reduce en un 70% el gasto, debería colaborar de buena gana en el sostenimiento del tinglado, pero inexplicablemente lo maltrata hasta su desaparición.

¿Qué ocurre en países de referencia? Pues algo lógico, La Administración crea el recurso (Residencia o centro de día) a sus expensas, y le cede su gestión a entidades sin ánimo de lucro como las existentes en nuestro país. Un detalle más, corre con los gastos a precio de mercado (lo cual no ocurre en nuestro caso), exige calidad e inspecciona (como también ocurre aquí).

Veamos la situación en cifras:

En 2012, se congeló el coste plaza aplicado por la JJAA a las plazas concertadas. (Ya entonces había un déficit significativo acumulado a lo largo de años de congelación o subidas insuficientes).

En 2016 se hizo un estudio de costes reales y calidades exigibles cuyo resultado fue que a diciembre de 2015 existía un déficit de un 16% respecto a costes reales. Este estudio fue reconocido por el anterior gobierno que prometió actualizarlo mediante subidas del 4% + IPC los años 19, 20, 21 y 22. No se hace referencia a los IPC´s del 16, 17 y 18. Y la promesa de actualización se ha quedado en un incremento del 1,9% a partir de julio de 2018.

Por si fuera poco este déficit acumulado, 2019 viene  con un incremento de SMI del 22,3% y un nuevo convenio colectivo con una subida de masa salarial del orden de un 12% lo que tiene una incidencia en el coste plaza de un 9%. Vaya por delante que todos los que participamos de esta actividad, sin excepciones, pensamos que es justo y necesario que los trabajadores tengan un salario digno, por lo que no se cuestionan dichos incrementos. Es solo que no se pueden pagar con los precios que La Administración paga a las entidades que prestan el servicio público cuya responsabilidad y titularidad es de la JJAA.

Más cifras: déficit del 16% +1,6+1,1+1,2 (IPC´s 2016, 2017, 2018) – 1,9 (Aplicado en 2018), resulta un déficit a día de hoy de 18% respecto a costes reales. Aplicando los incrementos de enero de 2019 (1,2% SMI y 9%  XV Convenio. Colectivo) nos vamos al 28,2% por debajo de costes.

Apliquemos estas cuentas al centro de referencia de 50 plazas que cobrando un 16% menos de lo que gasta, presenta un déficit de 247.500 €/ año.  (387.750 €/Año previsto en 2019) ¿Cómo sobreviven? Pues trampeando amortizaciones (que se las comen) y comiéndose los ahorros de 40 años de austeridad. ¿Cómo sobreviven las que no han ahorrado en 40 años de austeridad?, generalmente por no tener 40 años de historia. Pues ésas no sobreviven, dejan de pagar nóminas y cierran. ¿Cuánto tiempo sobrevivirán las antiguas? Puede que 4, 5, 6 años más. ¿Qué pasará después? Pues unas 20.000 personas con discapacidad a la calle, unos 10.000 trabajadores al paro, unos 2.000 voluntarios a su casa y unas 70.000 familias a la calle a pedir de manera violenta o violentísima lo que de manera civilizada no reciben.

El que no lo vea es que no lo quiere ver. El que no comprenda que la situación es terminal no sabe nada de este asunto, y el que espere que esta tragedia se arregle sola, está en la inopia.

¿Hay solución? Creo que sí, siempre que se acometa el problema en términos reales, es decir:

  • .       El problema no es de gasto sino de ingresos.
  •    Las entidades prestadoras del servicio han demostrado inequívocamente su eficiencia y su calidad.
  • .       Las personas con discapacidad tienen derecho al recurso óptimo de acuerdo con sus necesidades concretas e individuales.

  • .       La responsabilidad y titularidad de las plazas es de la JJAA. Es ésta quien tiene que correr con los gastos.

  •      No se puede imponer un precio por debajo de costes a expensas de tesorería privada y ajena.


¿Hay tiempo? No.

RESUMEN.

  •      Las personas con discapacidad tienen derecho a prestaciones individualizadas. Básicamente residencias o centros de día, entre otras. (Ley de Dependencia).
  •          La responsabilidad de estas prestaciones corresponde a la JJAA. Las plazas son públicas (como las plazas escolares).
  •          Los centros donde se realiza estos servicios pertenecen a entidades privadas. Los recursos son creados con fondos privados en casi su totalidad.
  •          La gestión de estas plazas es privada. Asociaciones sin ánimo de lucro.
  •        La JJAA paga un precio muy por debajo del coste real (Hasta un 28% por debajo del precio de mercado).
  •         La eficiencia en la gestión privada de estos recursos es muy superior a la de los escasos centros públicos. (Eficiencia privada multiplica por 4 la eficiencia publica)
  •          La JJAA inspecciona y sanciona como si pagara el precio real.
  •      Las entidades privadas que gestionan plazas públicas están en colapso económico. Todas con déficit insostenible.
  •          El futuro inmediato, si esta situación no se soluciona.
o   150 asociaciones en quiebra. 540 centros cerrados.
o   20.000 personas con discapacidad en la calle.
o   10.000 Trabajadores en paro.
o   2. 00 Voluntarios a casa.
o   70.000 Familias abandonadas.


CONCLUSIÓN: DESASTRE ECONÓMICO. TRAGEDIA SOCIAL.