Los Centros Especiales de Empleo: Dudoso negocio, no hay trampa y se
crea empleo.
A veces ocurre que se da por sobreentendida
la autoridad en la materia de quien la justifica en una situación personal que
parece obvio que la tiene. Sin embargo, solo a veces, encuentras artículos que
hablan de algo que conoces en profundidad, y es en estas ocasiones cuando
descubres que quien escribe y se define como experto en la materia, hace una
presentación descabellada y aún más, aporta sentencias tan rotundas que se
quedan en el subconsciente, y terminan saliendo con alusiones a supuestos expertos.
Así la historia está llena de sentencias tabernarias que todos hemos manejado
con más o menos empeño. Algunos ejemplos son especialmente dañinos porque se
asientan en esos momentos de medio en broma, medio en serio que resultan
inmunes a cualquier razonamiento concreto y documentado. Vayan por delante
ejemplos concretos que ilustran este desgraciado ranking de chorradas
universales: Los políticos son ladrones; las rubias son tontas; los andaluces
no trabajan; los calvos son listos; o los Centros Especiales de Empleo son un
negocio de tramposos.
Tengo que salir al paso de un artículo
de opinión publicado en Diario 16 el
pasado 1 de mayo, firmado por Víctor Villar Epifanio, titulado: "Los Centros
Especiales de Empleo: El negocio de la trampa". En el que, aportando su
discapacidad como elemento objetivo de conocimiento, el autor expone sus
opiniones sobre el modelo Centro Especial de Empleo, empresas en las que
trabajan a día de hoy más de 100.000 personas con discapacidad en el estado
español.
Empezaremos por una declaración
de principios: Los que de algún modo participamos en la inclusión laboral de
personas con discapacidad partimos de una base que suponemos compartida por
todos, con independencia del modelo que defiendan: “Toda persona tiene derecho
a disponer de opciones laborales reales de acuerdo con sus capacidades. Por
otro lado toda persona que por su discapacidad requiera apoyos específicos de
la Sociedad en su conjunto, tiene derecho a recibirlos. Toda persona que reciba
unos apoyos específicos de la Sociedad tiene el deber de devolver a La Sociedad
los esfuerzos recibidos, en la medida de sus posibilidades y por tanto también
está sujeta a la obligación de trabajar.”
El Sr. Villar aporta citas
textuales de la normativa vigente al respecto de los CEE, sacando conclusiones que,
en mi opinión, son gratuitas y erróneas. Me ceñiré al orden establecido por el
Sr. Villar, intentando dar una información real sobre los Centros Especiales de
Empleo.
La primera falacia del Sr Villar
es:
” En primer lugar, tanto la LISMI como la nueva Ley General de
Discapacidad (LGD) habla que el objetivo principal de los CEE es el de
proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo
productivo y remunerado, adecuado a sus características personales, y que
facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.” No
que funcionen como empresas productivas.
Aquí omite parte de la definición
inicial de CEE “Realizar un trabajo productivo, participando regularmente en
las operaciones del mercado”.
Esto nos lleva un error garrafal
respecto a la percepción del CEE:
Los buenos son los que pierden
dinero, pues eso garantiza la pureza filosófica del modelo “No se puede ganar
dinero a costa de las personas con discapacidad” puesto que la esencia es
reinvertirlo todo en generación de empleo. Quizás quede un poco cogido por los
pelos, pero aplicado a MERCADONA, no podría
ganar dinero a costa de la explotación de sus trabajadores…
El concepto empresa productiva no
es opuesto a empresa que proporcione trabajo a personas con discapacidad, el
término productiva es opuesto a empresa improductiva. Un Centro Especial de
Empleo se define como especial, porque presta una serie de apoyos a sus
empleados dentro de lo que se denomina Ajuste Personal y Social. El Centro
Especial de Empleo es una empresa con el mismo criterio de solvencia que el
resto de las empresas, con la necesidad imperiosa de dar beneficios, sin los
cuales sería una empresa en pérdidas y por consiguiente inviable e
insostenible.
Segunda falacia:
“Vamos a mencionar también la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público en su Disposición adicional cuarta. Contratos
reservados. Dónde las entidades que “supuestamente” representan al colectivo se
lo han currado bastante bien para seguir lucrándose a costa de este colectivo.”
La reserva de contratos a CEE de
iniciativa social (Aquellos que reinvierten todo el posible beneficio en la
misión de generar oportunidades laborales para personas con discapacidad)
presenta serios problemas para su ejecución. A saber:
• No
establece un mínimo de referencia y no hay obligatoriedad de publicar
resultados
• No pasa
nada si no se cumple. No existe un órgano que inspeccione o persiga su
cumplimiento.
• Contiene
lamentables vías de escape como los códigos CPV, que reduce la reserva a
“ciertos contratos” que “se supone” es posible reservar…
Esto permite que una determinada
Administración Pública proclame el éxito de haber reservado el 15% de sus
contratos para CEE´s, cuando en realidad puede haber contratado unos 500 €
anuales.
Tercera falacia.
“Aquí habría que mencionar también las operaciones vinculadas que se
dan entre las ONG´s propietarias de CEE, que reciben subvenciones para ejecutar
programas destinados a Personas con Discapacidad, el presupuesto de toda
subvención consta por un lado costes personal y coste destinado a las
actividades, el coste destinado a las actividades es facturado por su CEE, en
definitiva el dinero se queda en casa. Vuelvo a insistir que las entidades que
representan al colectivo actualmente, lo tienen bien montado.”
Esto indica un desconocimiento profundo.
Las subvenciones para programas deben ser justificadas íntegramente en
ejecución de dichos programas. Estas cantidades vienen del área social,
habitualmente del 0,7% del IRPF y se
distribuyen a través de las consejerías de asuntos sociales de las comunidades
autónomas que tienen transferidas las competencias en materia social, se
licitan en régimen de competencia y se deben justificar al 100% en la propia
ejecución del programa. Otro tema es la subvención del 50% del SMI que se
transfiere a través de las consejerías de empleo que tienen acceso a fondos
sociales europeos y a presupuestos estatales de políticas de empleo. Hay pues
una diferencia notable y no deberíamos confundir la ONG con el CEE, no tiene
nada que ver la gestión de una ONG aunque pueda ser propietaria o promotora de
un CEE, con la gestión de un CEE.
¿Deberíamos sospechar algún negocio turbio por el hecho de que un
Ayuntamiento utilice fondos de
promoción y fomento de empleo dando preferencia en los contratos de suministro
a empresas locales?¿Habría que interpretar que de hacerlo así, se beneficia
doblemente y por tanto “Lo tiene bien montado”?
Cuarta falacia.
“Analicemos, siendo buenas personas y aceptando el anterior concepto
como personal de apoyo, que 30% puede ser el de las personas sin
discapacidades. En ese aspecto vemos que la Profesora Vanessa Rodríguez, de la
Facultad de Economía y Empresa Universidad de Oviedo en un estudio nos dice que, en los CEE, el
personal con discapacidades cobra 36€ al día, mientras el personal sin
discapacidades cobra 47€ al día (11€ más al día, aproximadamente 330€ más al
mes).”
Ciñámonos a un CEE concreto. Las
tablas salariales no se establecen en función de la discapacidad del operario
sino en función del puesto, como en todos los convenios, así pues, el contable
cobrará lo que establece el convenio, con independencia de que tenga o no
discapacidad o del tipo de ésta. Distinto sería hablar de brecha salarial, que
intuyo es a lo que refiere la Profesora Rodríguez, a cuyo estudio le suponemos
la precisión, aunque esta brecha debería ser tratada de manera paralela a la
brecha real entre los salarios masculinos y femeninos, cuya causa difícilmente
se pueda achacar al modelo de empresa sin que en ello participe el modelo
social de nuestro entorno económico.
Tampoco podemos culpabilizar al
modelo CEE de las carencias sociales o de la simple realidad que sitúa a las
personas con discapacidad en los niveles más bajos de capacitación profesional.
Sin que yo pretenda trivializar los inconvenientes que para una persona supone
una discapacidad de cualquier tipo, no podemos tratar el CEE sin establecer
unas condiciones de contorno adecuadas, éstas son, y así hay que decirlo por
dolorosas que sean:
1. Hay muchas personas con discapacidad, que venciendo
dificultades excepcionales, alcanzan una cualificación profesional muy alta.
Estas personas no necesitan Centros Especiales de Empleo, se integran en el
mundo laboral convencional aun pudiendo necesitar apoyos puntuales.
2. Hay personas con discapacidad que por las limitaciones
inherentes a su discapacidad o por otras causas, no adquieren un nivel de
cualificación profesional mínimo o que, aun teniéndolo, no tienen oportunidades
laborales reales y están en franca desventaja frente a personas de su misma
cualificación que no tienen discapacidad.
3. Hay discapacidades que, lamentablemente eliminan
cualquier oportunidad laboral para quien las tiene. Las personas con estas
discapacidades tienen especiales dificultades de empleabilidad. Literalmente
“Nadie las quiere”. Nos referimos a Personas con Discapacidad Intelectual;
Personas con Enfermedad Mental y Personas con grandes discapacidades Físicas.
Para las personas incluidas en
los puntos 2 y 3, hablar de oportunidades laborales reales sería mentir si no
existieran los CEE. Podríamos estar hablando hasta el infinito de la ortodoxia
de la inclusión laboral en empresas convencionales, pero la realidad de un
trabajo continuado de más de 30 años empeñando esfuerzos de similar intensidad
en la vía de la integración en empresa convencional (Empleo con apoyos) y la
vía de CEE (Empleo protegido) da unos resultados palmarios. Empleo fijo y
estable 1 contra 30. (Hemos eliminado cualquier tipo de anécdota laboral. Una
hora a la semana; dos meses a tres horas semanales, etc…).
Quinta falacia.
“Vemos claramente como las entidades que representan a este colectivo
insisten en que los CEE sigan funcionando como empresas productivas,
consiguiendo contratos reservados y aplicando el convenio colectivo de los
Centros Especiales de Empleo, no el convenio colectivo que le correspondería
por trabajar en una Administración Pública.”
El convenio colectivo establece
las relaciones entre la empresa y los trabajadores, se negocia entre
representantes legítimos y se publica en el BOE, momento a partir del cual es
ley y de obligado cumplimiento. Este convenio establece unas reglas de juego
que, pueden parecerle inadecuadas al Sr. Villar, como le podrían parecer
inadecuadas las de otro u otros sectores. La solución de estas percepciones, no
deben venir de las opiniones externas sobre la aplicación de tal o cual
convenio colectivo, sino del proceso de negociación del convenio que se realiza
entre partes que, al contrario del Sr. Villar, si conocen la realidad y
particularidades del sector. No puede usted criminalizar a las empresas que
cumplen el convenio colectivo, incluso si dicho convenio no le gusta.
Las conclusiones sacadas por el
Sr Villar* sobre la empresa Snacks Castilla y León, son bastante cuestionables,
“sin necesidad de ser un genio” en la empresa Snacks Castilla y León, seguro
que el gerente cobra más que la persona que limpia los cristales, concluir de
ahí que el gerente no tiene ninguna discapacidad y que los demás si la tienen,
es erróneo. Concluir que corrompe el espíritu del CEE por recibir 200.000 € de
subvención, es descabellado. De lo que si estoy seguro es que cada uno de esos
euros ha sido justificado hasta la extenuación.
*Al igual que al Sr Villar, a mí
también me suspendieron en las oposiciones a Profesor de Formación Profesional
a pesar de ser Licenciado en Ciencias Físicas y tener varios cursos de
postgrado. Rechazo total.
Creo, sin embargo, que el modelo
CEE está obsoleto y requiere una nueva definición que se centre en la persona
con discapacidad, reconociendo “El Derecho Laboral Consolidado”, ligado a los
apoyos concretos que necesita esa persona, como unas determinadas prestaciones
que afecten a la persona con independencia de su puesto de trabajo concreto y
de la empresa en que esté realizándolo. Este modelo debería actualizar las
condiciones vigentes desde 1985 y debería garantizar los plazos en que La
Administración competente realiza los pagos que a día de hoy se realizan en
Andalucía, con más de 24 meses de demora (Algunos CEE de la provincia de Málaga
aún no han cobrado las ayudas <50% SMI> correspondientes a 2017; ningún
CEE de esta provincia ha cobrado las ayudas correspondientes a 2018 y las del
2019, se cobrarán a finales del 2020 o 2021…).Estamos hablando de nóminas que
se abonaron puntualmente por el CEE de las que el 50% del SMI corresponde a la
Administración (Nómina pagada el 30/01/2017 en su totalidad pero el 50% del SMI
que tiene que pagar la Administración aún no se ha liquidado).
La clave de este modelo es la
persona y sus opciones reales de empleabilidad. La clave no es quien promueve
la empresa y si es capaz de ganar dinero o mantenerse con pérdidas. Si hay
tramposos, contra tramposos inspección y si hay delincuentes, cuélguense del
palo mayor.
Termino con una reflexión general
sobre el empleo en personas con discapacidad. Solo habrá una solución real, es
decir solo se generarán expectativas reales de empleo para personas con
discapacidad si hay una apuesta suficiente por parte de la Administración pública
que cree las condiciones necesarias para que el tejido empresarial real de este
país perciba un interés real en emplear a personas con discapacidad. Ningún
problema real se soluciona legislando su solución explícita, se arregla con
interés y presupuesto. No pedimos una ampliación de la reserva de empleo en
empresas, por mucho que ampliemos esa reserva y por mucho que sancionemos su
incumplimiento, el empresario solo hará lo que le interese y mientras, podremos
engañar a las personas con discapacidad intelectual publicando leyes,
recomendaciones y normativas.